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Notas
Muerte Cerebral, Muerte
Encefálica o Muerte bajo criterios neurológicos (2º
parte) Dr. Gustavo Saposnik
http://usuarios.advance.com.ar/cucailapampa/Vin/que_es_la_muerte.htm
4. Cómo se hace el diagnóstico de
ME? Definimos la Muerte Encefálica como
el momento a partir del cual se puede demostrar el cese irreversible de
las funciones de todo el encéfalo. El diagnóstico del cese de las
funciones encefálicas es fundamentalmente clínico. A partir de la
exploración neurológica realizada por un experto se verifican ciertas
condiciones que puedan dificultar el diagnostico. Primer Paso: Prerequisitos
(condición del paciente y causa de muerte) Antes de verificar los requisitos
necesarios para diagnosticar la muerte, se debe verificar los
denominados prerrequisitos es decir si éstos no se cumplen, no se inicia
el diagnóstico de muerte. Inicialmente se verifica que se cumplan los
siguientes prerrequisitos: la presión arterial debe ser adecuada y la
temperatura corporal también. Se debe descartar la existencia de
intoxicación con medicamentos o pérdidas de conciencia por causa
metabólica. En cuanto a la irreversibilidad del
proceso, dependerá de la causa que llevó al paciente a la pérdida de sus
funciones cerebrales. Esta deberá estar debidamente documentada en la
historia clínica de acuerdo a lo establecido en la ley 24.193. Segundo Paso: Examen Neurológico Se verifica: Ausencia de toda respuesta Falta de respiración (Apnea) I. Esto se identifica a través de
un completo exámen neurológico que consistirá en evaluar la ausencia de
actividad de la corteza cerebral y de los reflejos del tronco cerebral.
Así, se verifica la falta de respuesta ante estímulos en los pies, manos
y en el centro del pecho (esternón). También se evalúan otros reflejos
(reflejo corneano, tusígeno, deglutorio, reflejos oculares, pupilares)
que deben estar ausentes para concluir con el diagnóstico clínico de ME.
Alguno de ellos requieren de una técnica especial para su verificación.
A modo de ejemplo, para evaluar el reflejo oculo-vestibular (establece
una conexión entre los núcleos que permiten el movimiento de los ojos y
su relación con núcleos que sensan el equilibrio y la audición), se
irriga cada oído con agua fría o caliente para identificar si las
conexiones entre estos núcleos esta alterada. II. La ausencia de respiración se
determina a través de un test denominado: Test de Apnea (falta de
respiración). Esto se logra luego de una adecuada oxigenación pulmonar,
donde se verifica si aun persiste respiración espontanea. La ausencia de
respiración espontanea es un indicador que las áreas mas sensible,
ubicadas en el tronco cerebral, han sido dañadas. Estas áreas son
vitales, dado que el daño irreversible es incompatible con la vida. Tercer Paso: Electroencefalograma
plano (trazado sin actividad cerebral) El electroencefalograma (EEG) es
una prueba diagnóstica a la que solo se llega una vez cumplimentada las
etapas previas. Su utilidad radica en que permite demostrar si existe
actividad eléctrica cerebral. Es similar a un electrocardiograma, el que
es un indicador del comportamiento del corazón. La ausencia de actividad
bioeléctrica cortical ( EEG plano) es indicativo de ausencia de función
cerebral. Junto con la confirmación de las pruebas clínicas, certifica
el diagnóstico de ME. Es importante destacar, que el EEG NO tiene valor
si se realiza en forma aislada para determinar el diagnóstico de ME.
Siempre es indispensable la adecuada evaluación clínica. 5. ¿Qué ocurre si no se puede hacer
alguna de las pruebas clínicas? Hay situaciones especiales en que
por las condiciones del pacientes (traumatismo de craneo, presión
arterial baja, oxigenación inadecuada, etc), no se puede completar
alguna de las pruebas clínicas (reflejos oculocefálicos,
oculovestibulares, evaluación del reflejo pupilar, etc) o del test de
Apnea. En estas condiciones se pueden
utilizar otros métodos diagnósticos electrofisiológicos o de flujo. Los
primeros evalúan cómo algunos nervios o vías nerviosas conducen
estímulos hasta el cerebro. Los mas conocidos son los potenciales
evocados somato-sensitivos (PESS) y los potenciales evocados auditivos
de tronco (PEAT). Otros métodos evalúan la presencia
de flujo sanguineo cerebral. La ausencia del mismo es indicativo que no
llega oxígeno y nutrientes al cerebro, lo que es incompatible con la
vida. Los métodos mas conocidos son: angiografía cerebral, doppler
transcraneal, centellograma cerebral. ¿Cuales son sus indicaciones?: Cuando no conocemos la etiología Cuando la exploración de M.E. no
puede ser completa por déficit anatómicos o sensoriales previos Cuando falta algún prerrequisito
(especialmente la administración de drogas depresoras del SNC), etc. Cada uno tiene sus ventajas e
indicaciones precisas. Ninguno se utiliza en forma de rutina, sino que
solo en alguna de las situaciones especiales previamente mencionadas. 6. Qué aspectos legales regulan el
diagnóstico de MUERTE Encefálica? Ley 24.193 - Artículo 23°: El
fallecimiento de una persona se considerará tal cuando se verifiquen de
modo acumulativo los siguientes signos, que deberán persistir
ininterrumpidamente seis (6) horas después de su constatación conjunta: a) Ausencia irreversible de
respuesta cerebral, con pérdida absoluta de conciencia (a) (b) (c) (d) De acuerdo a lo que explicamos
anteriormente, esto significa que se debe demostrar la falta (a), sin
posibilidad de recuperación (b), de actividad cerebral (c), y pérdida de
los 2 componentes de la conciencia (reacción del despertar y
contenido)(d). Esto debe ser nuevamente confirmado a las 6 hs. con la
misma metodología empleada. De esta manera, se debe confirmar que la
situación del paciente se mantine sin cambios (sin ninguna respuesta)
seis horas posteriores a la primer evaluación neurológica. b) Ausencia de respiración
espontánea c) Ausencia de reflejos cefálicos y
constatación de pupilas fijas no reactivas d) Inactividad encefálica
corroborada por medios técnicos y/o instrumentales adecuados a las
diversas situaciones clínicas, cuya nómina será periódicamente
actualizada por el Ministerio de Salud y Acción Social con el
asesoramiento del Instituto Central Único Coordinador de Ablación e
Implante (INCUCAI). 7. ¿Qué ocurre cuando se confirma
el diagnóstico de ME? Una vez establecido el diagnóstico
de ME, se considera al paciente fallecido, se firma el Acta de Muerte y
el “paciente” deja médica, legal y jurídicamente, de ser persona.
Enlaces
Seleccionados
Dos
de Medicina:
Dos de Curiosidades:
http://www.chistesbromasytonteras.cl/historia.htm
Curiosidades en la Historia
XIII
CONGRESO DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
PSIQUIATRÍA INFANTO JUVENIL Y PROFESIONES AFINES
14º
CONGRESO INTERNACIONAL DE PSIQUIATRÍA
Workshop
TRASTORNO
POR DÉFICIT DE ATENCIÓN E HIPERACTIVIDAD
RUSSELL A. BARKLEY, Ph.D.
Organizado por la
Fundación de Neuropsicología Clínica
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